DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA la decisión de fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia a que se refiere el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, y publicada su texto íntegro en fecha 20-12-05, todo ello conforme a las previsiones del artículo 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de este pronunciamiento no entra esta Alzada a conocer los otros argumentos interpuestos por el recurrente.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en su carácter de Defensor de la ciudadana MIREYA MACCIO DE LEÓN.
Regístrese, publíquese, notifíquese y en .....