PRIMERO: declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SUBDELIA DEL VALLE PÉREZ, asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ PALMA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 59.696, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal "a", en relación con los artículos 432, 433, y 435, todos del referido Texto Adjetivo Penal y, en consecuencia se hace inoficioso el análisis de los literales "b" y "c" del artículo 437 ejusdem y SEGUNDO: declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JEANNETE DEL CARMEN MOSALVE RU.....