PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de Revisión interpuesto por la profesional del derecho Doris Lovera, Defensora Pública Penal Cuadragésima Novena (49°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del penado CARLOS AUGUSTO VILLARROEL, invocando la legitimación que le otorga el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que el artículo 471, numeral 1° ejusdem dispone que tiene cualidad para intentarlo el penado, sin hacer mención a su abogado, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Décimo Sexto (16°)de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, CONDENÓ a su defendido, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la f.....