declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE HERNANDEZ LARREAL, inscrito en el Inpreabogado el N° 18.873, y apoderado judicial de la víctima HÉCTOR CÉSAR MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Abril de 2006, mediante la cual a tenor de lo previsto en el artículo 297 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declaró desistida la acusación particular propia presentada por la víctima antes mencionada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal "b" y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.