ÚNICO: Conforme a los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación, conjuntamente con las pruebas cursante desde los folios Cincuenta y Nueve (59) hasta el folios Ciento Trece (113), interpuesto por la Abogada NANCY MARVELYS MARTÍNEZ BELLO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ELLERY HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.796, el 04 de Abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de Marzo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano ELLERY HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.796, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artícul.....