ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. OMAIRA MORALES, quien se desempeña como DEFENSORA PÚBLICA NÚMERO SESENTA Y CUATRO (64) adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo en la presente causa a los ciudadanos imputados JEAN CARLOS TOBIAS CARABALLO y GRACE IVONNE CAMEJO, titulares de la cédula de identidad N° V-18.530.821 y V-6.016.316 respectivamente, ejercido para impugnar la decisión emanada del Juzgado número TRECE (13) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/11/2.009, en la cual entre otros pronunciamientos se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en contra de los imputados de autos antes identificados y se DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la parte recurrente, toda vez que se ha verificado que cumple con los requisitos legalmente exigidos para ello acorde a lo establecido en el Artículo 448 eiusdem, igualmente se DE.....