INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.239, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSE PALMA GIL en su condición de víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de noviembre de 2005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos GIOVANNI MINISTERI ALIA y ZAIDA JOSEFINA UZCATEGUI DE ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.