IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Penal Vigésima (20°) de este mismo Circuito Judicial, en su condición de defensora del ciudadano: OSMANDI GUAREPE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de junio de 2012, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana: ABG. MARIA LAURA MOLINA, Defensora Pública .....