PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de Defensor del Penado: BEIKER ANTONIO FAGUNDEZ JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de febrero de 2011, mediante la cual Redime la pena por el trabajo a favor del ciudadano BEIKER ANTONIO FAGUNDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 14.535.114, por un tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 479, ordinal 1°, y 507, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual será tomada en cuenta, como parte de pena .....