PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas MARÍA ELENA ARENAS CALEJO, MAIRY DÍAZ y el ciudadano Abogado JORGE LUIS OCHOA, en su condición de Defensores de las ciudadanas Imputadas AURA ESTHER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, MAYRA ALEJANDRA CRISTANCHO TORO, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Abg. WILLIAMS HURTADO, de fecha 25 de febrero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de febrero de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en.....