DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: ÚNICO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de contenida en el artículo 256 en los numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante éste Juzgado y deberá presentar dos (02) fiadores, los cuales devenguen la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias mensuales, en favor del ciudadano MONEGUI MUÑOZ JOSÉ LUIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Vigente.