DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda lo siguiente: ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la ABG. NUAMAR CEPEDA, de fecha 08 de Febrero de 2008, en su carácter de defensora del ciudadano imputado: GASPAR ANDRADE LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.477.557, plenamente identificado en autos, y en tal sentido mantiene incólume la medida impuesta al mencionado imputado en las mismas condiciones en las que fue decretada. Publíquese, Regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.