Se admite acusación presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, contra el acusado MERITRO ENRIQUE EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.367.257, hijo de María Albertina Meritro (V) y Enrique Eduardo Cisneros (F), residenciado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Barrio Los Erasos, Casa Nro. 313, por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para Febrero de 2004, por considerar este Tribunal que la acusación formulada por el Ministerio Público, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de la misma se desprende una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al acusado