Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal y ordena asimismo la libertad sin restricciones de los ciudadanos ANDRES MANUEL MONTILLA y CESAR LISANDRO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.528.609 y 11.925.197, respectivamente, en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal en ninguno de sus numerales para dar lugar a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva precisamente de los supuestos a los cuales hacen referencia los numerales 1º y 2º del referido artículo, vale decir, el tribunal observa únicamente un elemento de convicción constitutivo de un acta policial de aprehensión, que no permite dar por acreditado como lo establece el numeral 1º del artículo 250 citado, el hecho punible cuya calificación provisional como porte ilícito de arma de fuego, tipifica.....