Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano BONILLO VELÁSQUEZ ÁNGEL JOSÉ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por otra parte, se condena al mencionado ciudadano a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.