PRIMERO: Vistas las excepciones opuestas por la Defensa del imputado de autos, se declaran Sin Lugar.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la Acusación por el Fiscal 21º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DAVID MANUEL BASALO HIDALGO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todos los medios de Pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y Público.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación, la ciudadana Juez, l.....