este Juzgado Trigésimo Tercero en Funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley estima, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada por ante LA COMISARIA DEL LLANITO, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 12-04-2000, por el ciudadano LINARES AMAYA ALFREDO , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.863.769, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 ORDINAL 8° del Código Penal y los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.