DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la que se encontraba sometido el ciudadano: CAMEJO BRUZUAL ROGELIO, cédula de identidad N° V-17.693.044, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1982, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año de bachillerato, profesión u oficio trabajo en una cauchera Esquina de Cristo, hijo de Margarita Bruzual (V) y Jesús Camejo (V), Residenciado: Caricuao, Barrio Las Nieves, Segunda entrada, casa número 63, teléfono 0416.530.38.94 teléfono de mi mamá Margarita Bruzual y en su lugar DECRETA Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artícu.....