siendo en el presente caso, la Privación Judicial de la Libertad, producto de la imposición de una Sentencia condenatoria y no de la aplicación de una Medida de Coerción Personal en razón a la Vigencia de una Medida Cautelar, por cuanto el proceso ya concluyó aunque la Sentencia no se encuentre definitivamente firme, quedando facultado el Subjudice para ejercer los Recursos correspondientes para la impugnación de dicha sentencia, cuyos lapsos se encuentran vigentes para tal fin; es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a Derecho, declara improcedente la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano YUMAR VASQUEZ ALBARRAN. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL.
LA SECRETARIA
ABG. BELEN BRANDT
JMIC/BB/nathaly.-
CAUSA N° 5J-361-2005