DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la NULIDAD DEL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, así como de los demás actos sub-siguientes, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 19, 190 y 196 de la Ley Adjetiva Penal en relación con los artículo 49 y 334 de nuestra Carta Magna, a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, retrotrayendo el proceso así, como consecuencia de la nulidad, en la causa seguida en contra del ciudadano(a): VICTORIA ARGENTINA DOMINGUEZ GARCIA, causa signada bajo el Nro. 5J-378-05 nomenclatura de este Despacho. CÚMPLASE.
Publíquese y Regístrese el presente fallo, notifíquese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.
EL JUEZ
Dr. JESUS MANUEL IZAGUIR.....