En este orden de ideas, vemos que el penado de marras, en su segunda sentencia condenatoria dictada en su contra, fue publicada en plena vigencia del Código Orgánico Procesal Penal actual, y como quiera que el penado le fue REVOCADO el Destino a Establecimiento Abierto y posteriormente incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, lo cual lo hace REINCIDENTE, no podrá entonces optar a ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo son: Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto y Libertad Condicional, conforme lo exigido en el artículo 501, ordinales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el Tribunal no procederá a realizar cómputo alguno por tales rubros.-
Asimismo, como quiera que el penado de marras es REINCIDENTE, no podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal vigente.-
En cuanto a la condena del pago de costas procesales, este Tribunal ya se pro.....