Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano FLORES CEPEDA JESUS EDUARDO, por cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo conducente al Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y si fuere el caso emítase la Boleta de Excarcelación, y en su oportunidad legal remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judiciales para su guarda y custodia......