Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ARVELO PEREZ RANDHAL JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.966; plenamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que es de: DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESESy OCHO 88) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Así como la obligación que tiene de presentarse por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los fines de la supervisión del presente beneficio.-