En virtud de los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad Plena por prescripción de pena del penado VERA FRAGACHAN JESÚS CIPRIANO, solicitada por la Defensora Pública Penal del penado, por no encontrarse dadas en el caso de autos las circunstancias a que alude el artículo 112 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.