Segundo: Que el penado FRANK GERMAN LEÓN BETANCOURT, fue objeto de detención preventiva el día 16-05-2001, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo retenido nuevamente en fecha 14-09-2006 hasta el día 02-11-2006, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la .....