A los penados FREDDY JOSÉ CALZADILLA y BAUDILIO ANTONIO LAYA GUERRA, les procede previo cumplimiento de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a esta medida alternativa es al transcurrir DOS (02) AÑOS Y UN (1) MES, es decir, en fecha Treinta (30) de Enero de dos mil nueve (2009).
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es decir, en fecha Diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009).
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, es decir, en fecha Veinte (20) de julio de dos mil doce (2012).
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por los referidos penados, una vez que los mismos hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SEIS (06) AÑOS Y TRES (3) MESES, es decir, en fe.....