DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28-04-2006 registrada bajo el Nº 1413-06, los oficios remitidos N° 0658-06, 0659-06, las Boletas de Notificación N° 0294-06 y 0295-06 y la Boleta de Traslado N° 075-06, en virtud de que al penado GUZMÁN CORDERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.840.952, si le corresponde las formulas alternativas de cumplimiento de pena o beneficios de pre-libertad que en fecha 06 de Febrero del 2006 se le calcularon cuando se ejecutó expediente.
Segundo: SE CONSIDERA que al penado GUZMÁN CORDERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.840.952, NO le correspond.....