TERCERO: De los beneficios de Prelibertad:
- A la fecha ha cumplido más de las dos tercera parte de la pena impuesta, que es de CUATRO (04) AÑOS, por lo que podría optar a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL y sin que ello signifique que sea procedente.
Con respecto a la Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), la ut-supra penada podrá solicitarlo, siempre y cuando se encuentre intramuros y haya cumplido las tres cuartas parte de la pena y sin que ello signifique que sea procedente.
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Primero (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), a las doce (12).....