Visto el auto de fecha 26-04-2006 (f. 357/ IV) mediante el cual se ordena la acumulación de las causas seguidas al penado HENRY RAMÓN RODRÍGUEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.517.877, por la comisión de los delitos de SECUESTRO y EXTORSIÓN de conformidad con los artículos 462, 461, 83, 86, 37 y 100 del Código Penal anterior a la reforma y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la condena y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, este Juzgado actuando de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas y en consecuencia se procede a practicar el cómputo definitivo de las penas según lo prevé el artículo 482 ejusdem