DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad expresa de la Ley, acuerda a favor del ciudadano GUZMÁN HERNÁNDEZ FÉLIX OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 12-08-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio Campo Rico, Calle el Polvorín, Casa N° 46-1, Petare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.905, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de lo cual deberá someterse a régimen de prueba por un periodo de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, y que culminara el 31-10-2008, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Coordinación de .....