DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, en el presente caso es TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de Enero de 2009, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de Abril de 2010, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir D.....