DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 03 de Marzo de 2.010 podría optar al otorgamiento de esta medida.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de NUEVE (09) AÑOS, y SEIS (06) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 18 de Diciembre de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida.
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