PRIMERO Que el penado PALMA BLANCO JOSE GREGORIO, fue objeto de detención preventiva en fecha 12-06-2000 hasta el día 28-11-2003, fecha en la cual le fue acordada La Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es decir estando detenido por un tiempo de TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; asimismo este Tribunal en fecha 15-04-2005, dicto decisión mediante la cual le fue acordada la Medida de Pre Libertad de Libertad Condicional, la cual se encuentra disfrutando hasta la presente fecha 15-05-2006, por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta, un lapso de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención nos da un total de CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, más una redención acordada por este Juzgado en fecha 13-11-2002, por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, así como también en fecha 26-09-2003, le fue acordada un redención por el lapso de UN.....