Pena Impuesta: 10 Años de Presidio.
Fecha de 1° Detención: 19-10-1995 al 30-12-1998.
Tiempo de 1° Detención: 03 años, 02 meses y 11días.
Fecha del Destacamento de Trabajo: 30-12-1998 al 21-05-2002.
Tiempo en Destacamento de Trabajo: 03 años, 04 meses y 21 días.
Fecha de 2° Detención: 11-05-2006 hasta la presente fecha
Tiempo de 2° Detención: 13 días.
Tiempo Cumplido: 06 años, 07 meses y 15 días.
Falta por Cumplir (Remanente): 03 años, 04 meses y 15 días.
Fecha que Cumple la Pena: 09-10-2009.
Confinamiento: 09-04-2007.
Sujeción a la Vigilancia: 09-04-2012.
El penado in comento no podrá optar a ningún beneficio ni a las medidas de pre-libertad, en virtud a que le fue revocada en fecha 27-02-03 la medida de Destacamento de Trabajo, y sólo podrá optar al confinamiento a partir del día 09-04-2007, tal y como quedó plasmado en el cuadro que antecede.