El ciudadano RENE ALFONSO BOLÍVAR, fue detenido preventivamente el 24-05-1996, permaneciendo en tal condición hasta el 20-01-2.000 (f. 34 p.III), fecha en la cual este Tribunal a cargo de otra Juzgadora, le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por medida humanitaria, la cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (01-06-2006); y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe, estima que el mencionado sub iudice, ha extinguido de la pena un tiempo de diez (10) años y siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, pena esta que cumplirá en su totalidad el 24 de Mayo de 2011.