En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: WALDO SARMIENTO WISMARK FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.249.744; por haber cumplido las penas impuestas en fecha 25-11-2003, por el Juzgado Vigésimo de primera Instancia en función de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, como Autor Responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80, 82 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y posteriormente en fecha 21-12-2004, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de do.....