DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de los penados CARTAYA WILLIAMS DE JESÚS y LA CORTE ROMERO EDGAR EDUARDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.028.728 y V-16.086.088, circunstancia exigida en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-