El penado fue detenido preventivamente el día 24-02-1.998, permaneciendo en tal condición hasta el 20-04-2005 fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, medida esta que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (22-05-2006), es decir que en total el penado ha extinguido de la pena impuesta un tiempo igual al de: ocho (08) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, y, teniendo presente la pena redimida (diez (10) meses y ocho (08) días) en fecha 28-04-2003 y la pena redimida en fecha 28-04-2003 por un tiempo de (nueve (09) meses, veinte (20) días y doce (12) horas); debemos entonces sumar al tiempo cumplido, ambos tiempos redimidos, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy un tiempo igual de nueve (09) años, diez (10) meses, veintiséis (26) días, y doce (12) horas faltándole por cumplir un remanente de pena de cinco (05) año.....