El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 13-05-1997 (f.101 p.I), permaneciendo en esa condición hasta el 05-06-1997 (f. 78 p.II), en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza. Posteriormente ese detenido en fecha 28-06-2006, en virtud de la boleta de encarcelación Nº 051-04 librada por este Juzgado en fecha 18-10-2004, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha (29-06-2006); Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 06 de Junio de 2008.