Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 30-01-2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 03 Años y 01 Mes terminada ésta. Que cumplirá el día 30-02-2016.-
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 09 Años y 03 Meses, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 03-10-2009.-
Notifíqu.....