Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, por el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el último aparte del artículo 80, ambos del Código penal vigente para esa fecha, al ciudadano: JOSE VIDAL PONCE, Indocumentado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano.-