Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos ACOSTA SILVA LUCIANO ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.432.033, Y ABDON QUEVEDO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.057, en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ello a los fines de que continúe con la ejecución de la pena que le fuera impuesta a los referidos penados por el prenombrado Juzgado de Juicio, todo de conformidad con los artículos proceder a la acumulación de las causas, todo de conformidad con los artículos 72, 73 y 77, en relación con el 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese.....