DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en esta decisión por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 451 en concordancia con el 80 y el ordinal 3º del artículo 84 todos del Código Penal, imponiéndole como sanción la medida que se refiere al acatamiento de determinadas REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) meses, las cuales consisten en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar incorporado en el campo estudiantil, debiendo consignar por ante el Juzgado que en razón de la distribución le sea sometido el conocimiento del presente asunto, constanc.....