Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por el Dra. BRICEIDA MORALES COVA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo tercero del Ministerio Público (113º) Especializado, a favor del adolescente XXXXXXXXXX , de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda cesar las medidas cautelares.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2.....