DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la Nulidad de la aprehensión del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), practicada por los Agentes, Rohill Montañez y William Gómez, adscritos a la Policía del Municipio Chacao, el 25-02-1992. Dictada en la audiencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.