DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Así mismo, el cese de la medida cautelar que le fue impuesta en la audiencia de su presentación. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) día.....