Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juz-gado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando jus-ticia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudada-no (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el princi-pio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial) de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal “ B, C, D “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consis-tentes en las presentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado es decir los días lunes, martes y miércoles, Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, Quedar bajo la responsabilidad de su Re-presentante Legal así como del procedimiento ordinario previsto en el Articu-lo 3.....