Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 19-10-05, al adolescente. LUIS MANUEL PARUCHO LABRADOR, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.933.565, nacido en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-04-89, de profesión u oficio indefinida, con grado de instrucción 8° grado, hijo de de ANA ADELINA MORA LABRADOR (V) y de LUIS MANUEL PARUCHO AGUILERA(V), residenciado en BARUTA, BARRIO OJO DE AGUA, SECTOR LA PLANADA, EN EL PRIMER CALLEJON, CASA N° 75, DE BLOQUES, DE UN SOLO PISO, TELÉFONO 0416-724-1642 de conformidad con el articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del arti.....