Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adoles-cente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Vene-zuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva del ciudadano (adolescente) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformi-dad con el Artículo 535 de nuestra Ley Especial) de conformidad a lo es-tablecido en el Artículo 582 literal “C, D“de la Ley Orgánica para la Pro-tección del Niño y del Adolescente , consistentes en las presentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado es decir los dí-as lunes, martes y miércoles, Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, así como del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373 de este mismo código, aplicable por remisión expresa de la .....