Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida Preventiva de Privación de libertad del ciudadano (adolescente) ) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente consistentes en la presentación de tres (3) Fiadores que devenguen cada uno la cantidad equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias y cumplan con los demás requisitos exigidos por este Juzgado, en relación con los artículos 250 y 251, ordinales segundo y tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimi.....